El Centro de Investigaciones Sociales (CIS) es una Unidad Ejecutora de doble dependencia, es decir, forma parte tanto del IDES como del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Fue creado en 2013 bajo Resolución de Directorio N° 517/13 CONICET.
El CIS se propone específicamente:
- Llevar a cabo investigación científica sobre temáticas específicas dentro del campo de las ciencias sociales.
- Desarrollar estas investigaciones dentro de las áreas temáticas particulares de los programas de investigación.
- Impulsar e instrumentar la formación de recursos humanos (becarios/as, investigadores/as en formación), consolidando así los programas de investigación existentes.
- Fomentar la generación de nuevos programas y nuevas líneas de investigación, con obtención de reconocimiento nacional e internacional, y formando nuevas generaciones de investigadores/as, en el clima de apertura, libertad y debate intelectual que caracteriza al IDES.
- Fortalecer y expandir el contexto de desarrollo científico de primera línea que brinde oportunidades de formación para los/as jóvenes investigadores/as.
- Promover redes de cooperación en investigación, con la consolidación de vínculos interinstitucionales ya existentes, nacionales e internacionales.
- Fomentar la interdisciplinariedad y el intercambio de experiencias entre los/as investigadores/as y los grupos.
- Promover la actualización permanente de conocimientos y el intercambio científico‐técnico.
- Llevar adelante acciones tendientes a propiciar la difusión y aplicación social amplia de los conocimientos científicos generados en el contexto del CIS.
Reglamento interno CIS
Artículo 1
Definición del CIS como Unidad Ejecutora
El Centro de Investigaciones Sociales (CIS) es una Unidad Ejecutora (UE) dependiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), y del Instituto de Desarrollo Económico y Social (IDES).
Artículo 2
Objetivos y funciones del CIS
a) Fomentar y llevar a cabo investigación científica y/o tecnológica sobre temáticas especificas dentro del campo de las ciencias sociales.
b) Elaborar y ejecutar proyectos de investigación básica y aplicada.
c) Llevar a cabo estas investigaciones dentro de las áreas temáticas particulares de los grupos de investigación del CIS, denominados Programas.
d) Impulsar e instrumentar la formación de recursos humanos de excelencia en el campo de las ciencias sociales (becarios, investigadores en formación).
e) Consolidar las líneas de investigación existentes e impulsar el desarrollo de nuevas.
f) Fortalecer y expandir un desarrollo científico de primera línea que brinde oportunidades de formación para los jóvenes investigadores.
g) Consolidar los vínculos interinstitucionales nacionales e internacionales ya existentes, así como promover el establecimiento de nuevas redes de cooperación en investigación.
h) Fomentar la interdisciplinariedad y el intercambio de experiencias entre los/las investigadores/as y los grupos.
i) Promover la actualización permanente de conocimientos y el intercambio científico y tecnológico.
j) Llevar adelante acciones tendientes a propiciar la difusión y aplicación social amplia de los conocimientos científicos generados en el contexto del CIS, mediante tareas de asesoramiento y prestación de servicios a entidades públicas o privadas, estableciendo para esto relaciones de intercambio y cooperación con el sistema educativo, las asociaciones profesionales y las organizaciones de la sociedad civil.
k) Difundir los resultados de las actividades realizadas a través de publicaciones de reconocido prestigio.
l) Optimizar los servicios de apoyo a la investigación a través de la Biblioteca del CIS.
Artículo 3
Sobre el gobierno del CIS
El gobierno del CIS será ejercido por un Director, un Vicedirector y un Consejo Directivo (CD).
Artículo 4
Sobre el Director
El Director será designado por concurso público de antecedentes, el cual será llamado en forma conjunta por el CONICET y el IDES. Las partes acuerdan que en el mencionado concurso podrán participar investigadores de la Carrera del Investigador del CONICET de categoría Independiente o mayor, así como investigadores del IDES u otros ´postulantes que posean méritos equivalentes en el área de investigación y desarrollo, en las temáticas específicas del CIS. La edad límite de los postulantes será de hasta sesenta y cinco (65) años a la fecha en que se inicia el período de inscripción. El mandato del Director tendrá una duración de 5 (cinco) años, pudiéndose renovar el cargo por única vez por un periodo igual, previo concurso, conforme lo establece el Convenio Marco entre el CONICET y el IDES.
Serán funciones del Director:
a) Ejercer la representación del CIS.
b) Llevar adelante la gestión científica del CIS.
c) Ser responsable institucional, administrativo y patrimonial del CIS, incluida la administración de los recursos humanos, haciendo cumplir las normativas superiores e internas correspondientes en cada caso.
d) Elaborar el proyecto institucional y los planes periódicos para el CIS, incluida la solicitud de fondos, su inversión y rendición anual, que deberá presentar para su aval al Consejo Directivo y, posteriormente, al CONICET y al IDES para su aprobación.
e) Presidir el Consejo Directivo del CIS y votar sólo en caso de empate.
f) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del CD.
g) Mantener informado al conjunto del personal del CIS sobre decisiones y actividades del mismo.
h) Elevar periódicamente informes de lo actuado al CONICET y al IDES.
i) Coordinar, supervisar, seleccionar personal y asignar personal, equipamiento y espacio a Programas y Proyectos de Investigación, de acuerdo con el Consejo Directivo.
j) Elevar al Consejo Directivo los informes académicos y financieros de todos los Proyectos correspondientes a ese periodo.
k) Acreditar la presentación de investigadores, de becarios y de proyectos de investigación con sede en el CIS en las respectivas convocatorias de CONICET y otros organismos científicos nacionales e internacionales.
Artículo 5
Sobre el Vicedirector
a) El Vicedirector será designado en base a la solicitud del Director, postulando a un investigador integrante del CIS de categoría Independiente o mayor del CONICET.
b) La propuesta deberá estar avalada por el CD del CIS, y la designación deberá contar con la aprobación del CONICET y el IDES.
c) El Vicedirector es un colaborador del Director y como tal lo reemplaza en caso de ausencia, con todas sus atribuciones y obligaciones.
Artículo 6
Sobre el Consejo Directivo (CD)
a) El CD estará integrado por los investigadores del CIS que sean miembros de la Carrera del Personal Científico y Tecnológico del CONICET de clase Independiente o mayor.
b) Los integrantes del CD serán elegidos mediante un padrón de electores, el cual estará formado por los miembros de la Carrera del Personal Científico y Tecnológico del CONICET con lugar de trabajo en el CIS, más los investigadores con dedicación exclusiva del IDES con lugar de trabajo en el CIS. Quienes por motivos especiales hubieran sido autorizados a más de una sede de lugar de trabajo, ejercerán su derecho a voto y/o candidaturas en la sede con mayor dedicación.
c) El acto eleccionario deberá ser convocado por el Director del Centro, con la previa autorización del CONICET y del IDES.
d) El CD contará con 4 (cuatro), 6 (seis) u 8 (ocho) integrantes, de acuerdo al padrón de investigadores del CIS. Si el padrón estuviera integrado por hasta 15 (quince) investigadores, el CD deberá estar formado por 4 (cuatro) representantes; si el padrón estuviera integrado por más de 15 (quince) y hasta 30 (treinta) investigadores, el CD deberá estar formado por 6 (seis) representantes; y si el padrón estuviera formado por más de 30 (treinta) investigadores, el CD estará integrado por 8 (ocho) representantes.
e) Los miembros del CD durarán 4 años en sus cargos y la renovación se realizará cada dos años por mitades mediante el mecanismo eleccionario descripto, pudiendo ser reelegidos por un período adicional.
f) Los miembros del CD actuarán con independencia de criterio y no en representación de sus votantes.
g) El Consejo Directivo tendrá reuniones ordinarias mensuales para tratar un orden del día comunicado previamente, labrándose un acta de la misma.
h) Ante situaciones excepcionales, el Director podrá convocar a reuniones extraordinarias.
i) Ser miembro del Consejo Directivo será obligatorio para los investigadores de CONICET, en virtud de lo normado en el artículo 33 inciso a) del Estatuto de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo.
Artículo 7
Sobre las funciones del CD
a) Avalar con el Director las prioridades de incorporación del personal, tanto investigadores, personal técnico y profesional, así como asignar las funciones de dicho personal.
b) Avalar con el Director la reglamentación interna de funcionamiento, la memoria anual científico-tecnológica y los informes sobre el funcionamiento de la unidad, oportunamente presentados al CONICET o al IDES.
c) Avalar con el Director la solicitud de fondos, su inversión y rendición anual.
d) Avalar con el Director el proyecto institucional y los planes periódicos para el CIS, incluida la solicitud de fondos, su inversión y rendición anual que deberá presentar al CONICET y al CIS para su aprobación.
e) Analizar con el Director las propuestas de convenios académicos nacionales e internacionales y actividades de transferencia solicitados por los investigadores, y realizar periódicamente el seguimiento y evaluación de los mismos. Los convenios serán aprobados por el IDES y el CONICET.
f) Avalar con el Director la presentación de investigadores v de becarios a las convocatorias del CONICET y otros organismos nacionales e internacionales, como también de sus respectivos proyectos de Investigación con sede en el CIS para las mismas instituciones y otros organismos científicos nacionales e internacionales.
g) Analizar con el Director las propuestas de nuevas líneas, temáticas y Programas de investigación, así como de toda otra forma de organización de la investigación en el CIS desarrollada en el futuro.